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TIRIGALL, MARIA ESTHER c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo para que OSDE le cubra la internación en un establecimiento geriátrico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar la cobertura requerida.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Internacion geriatrica Ley 24 901


- Actora: María Esther Tirigall

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de internación geriátrica y medicamentos

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSDE cubrir la internación en el establecimiento "Residencia La Tradición II" o, en su defecto, hasta el tope del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó que la actora padece discapacidad por Alzheimer y requiere internación en un establecimiento geriátrico con centro de día, según lo informado por el Cuerpo Médico Forense. La obra social tiene la obligación de brindar las prestaciones de salud necesarias para preservar la vida y salud de la afiliada, de acuerdo a las leyes 23.660, 23.661 y 24.901.

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