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PONCE MANUELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a ANSES readecuar los haberes de la actora conforme las normas sobre movilidad jubilatoria.

Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Readecuacion de haberes Ley 27 609 Ley 27 426 Emergencia previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Ponce demandó a ANSES por reajuste de haberes de la pensión que percibe derivada de su padre. En primera instancia, el juez federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a ANSES readecuar los haberes, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas de la Ley 24.463. La demandada apeló y la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia. Consideró que, finalizada la emergencia previsional el 31/12/2020, correspondía aplicar la Ley 27.426 de movilidad jubilatoria para los meses de enero y febrero de 2021, reconociendo la diferencia entre lo abonado y lo que debió percibir la actora conforme dicha ley. A partir de marzo de 2021 se aplicará la nueva Ley 27.609. La Cámara también dispuso pautas para la liquidación.

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