SALTOS, MARIA ANGELICA c/ OBRA SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA s/AFILIACIONES
La actora promovió demanda de amparo para que se le mantuviera la afiliación a la obra social en las mismas condiciones que antes de jubilarse. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción.
¿Quién es el actor?
María Angélica Saltos
¿A quién se demanda?
Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia (OSADEF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la obra social mantuviera la afiliación de la actora en las mismas condiciones que antes de jubilarse, y cubriera una cirugía ocular.
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a OSADEF que mantuviera la afiliación de la actora en las mismas condiciones anteriores a su jubilación y cubriera la cirugía ocular. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia.
Fundamentos principales:
- La creación del INSSJP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, sino que los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer en la obra social a la que pertenecían.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de mantener la afiliación a OSADEF, por lo que la negativa de la obra social de mantenerla resulta ilegítima.
- La seguridad social tiene como cometido la cobertura integral de las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con cautela para no dejar en desamparo a quienes efectuaron aportes.
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