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LUCIANI, NOEMI ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La beneficiaria jubilatoria promovió demanda por reajuste de haberes. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el criterio de cómputo de aportes establecido en Failembogen y limitando el período no prescripto.

Prescripcion Inconstitucionalidad Jubilacion Movilidad Aportes Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

Noemí Alcira Luciani

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el cómputo de los aportes y el período no prescripto. Fundamentos principales:
- Se debe aplicar el criterio de "Failembogen" para el cómputo de aportes del trabajador autónomo, considerando la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago deben computarse a los valores vigentes en junio de 1994, salvo saldos impagos.
- El plazo bienal de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 opera respecto de los períodos anteriores al 28/04/2019.
- Corresponde aplicar el criterio de "Badaro" para la movilidad, desde la adquisición del beneficio hasta el 31/12/2006.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por aplicación retroactiva.

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