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PEREYRA GARCIA, MARIA BELEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGUIRDAD SOCIAL (ANSES) s/LEY 18345

La actora promovió demanda laboral por despido discriminatorio y solicitó diversas indemnizaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el despido discriminatorio pero la modificó ordenando actualizar el crédito laboral conforme criterios establecidos por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Embarazo Despido incausado Actualizacion de creditos laborales Tasa del 6 anual Tasa cer Acta 2783 24 cnat

Despido discriminatorio por embarazo, reinstalación, salarios caídos e indemnizaciones

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el despido discriminatorio pero se hizo lugar a la indemnización por embarazo, al considerarse que el despido se produjo con posterioridad a la notificación del embarazo, sin que la empleadora pudiera acreditar la justa causa. Se ordenó actualizar el crédito laboral conforme el método establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Fundamentos relevantes:
- "La falta de comprobación del conocimiento del despido por la actora se erige entonces como un obstáculo insalvable a los fines del andamiento del agravio de la demandada con respecto a la existencia de la justa causa de despido invocada".
- "La utilización de intereses constituye sólo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento".
- "El capital de condena que en la etapa correspondiente de ejecución de sentencia se determine a favor de la actora, se actualice con la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) fijada por el BCRA desde la fecha del despido y hasta la fecha de la liquidación. A este monto se le adicionará una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final, conforme con el método y precisiones establecidos en el Acta N° 2783/24 de la CNAT".

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