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BUJHAMER, CARLOS ENRIQUE (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene al PAMI la afiliación de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, ordenando la afiliación.

Discapacidad Cobertura medica Amparo Pami Afiliacion Pension no contributiva


¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Bujhamer, en representación de su hijo mayor con discapacidad N.S.B.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de afiliación de N.S.B. al PAMI en calidad de adherente

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando al PAMI afiliar de manera inmediata a N.S.B.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El PAMI está obligado a afiliar a N.S.B. por ser hijo incapacitado y a cargo del afiliado titular (Bujhamer), de acuerdo a los arts. 8 y 9 de la Ley 23.660.
- Si bien el PAMI tiene facultades para regular su régimen de afiliación, ello no puede restringir el ingreso de beneficiarios expresamente incluidos por normas de mayor jerarquía.
- El PAMI debe afiliar a N.S.B. pese a su condición de titular de pensión no contributiva, ya que los beneficiarios de este tipo de pensiones gozan de cobertura médica a cargo del PAMI, según el Decreto 492/95.

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