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RULL, HEBE MARIA EN REP. DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Demanda contra obra social por cobertura de ortesis y toma de medidas en hospital de referencia. La Cámara Federal confirma la sentencia que ordena a la obra social brindar la cobertura integral.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Tratamiento integral Ortesis Toma de medidas


¿Quién es el actor?

Hebe María Rull, en representación de su hijo M.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura urgente, gratuita e integral de 1 ortesis corta de polipropileno para tobillo/pie y toma de medidas y confección de moldes de yeso en el Hospital Garrahan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechaza el recurso de apelación de la obra social y confirma la sentencia que hace lugar parcialmente al amparo. Señala que la obra social omitió considerar que el menor se encuentra en seguimiento en el Hospital Garrahan, por lo que la toma de medidas y confección de moldes en dicha institución es acorde a la continuidad de su tratamiento. Aclara que la ortesis podrá ser brindada por un prestador de la obra social una vez realizados los moldes en el Hospital Garrahan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se debe tener presente que en el caso que nos ocupa está en juego el derecho a la salud, primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional..." "Atento lo indicado por los médicos tratantes, el día 20/09/2023, la amparista envía carta documento a la accionada solicitando su cobertura. En fecha 02/10/2023 la obra social, responde informando la autorización de la ortesis mediante la "Ortopedia Bilbao" -sita en la ciudad de Paraná
- y el rechazo de la toma de medidas y la confección de moldes de yeso en el "Hospital Garrahan". En estos términos, se interpone la presente acción el día 06/10/2023." "Las referidas omisiones permiten sostener que la actitud asumida por la parte demandada, en el caso concreto, deviene arbitraria."

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