VILLAGRA, MIRTA TERESA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó cobertura de acompañante terapéutico para su familiar con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que deben abonarse los valores presupuestados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirta Teresa Villagra, como curadora de G. D. C.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la cobertura de acompañante terapéutico por 80 horas mensuales para su familiar con discapacidad (esquizofrenia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de IOSFA. Dejó sin efecto parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que deben abonarse los valores presupuestados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER), y no los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas. Confirmó los honorarios regulados a las letradas de la parte actora. Fundamentos principales: "Es que, la arbitrariedad se presenta "…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado" (CNFed. Civ. Y Com., Sala I 12/10/95, "Guezamburu, Isabel c/Instituto de Obra Social", LL. 1996 – C-509)." "En consecuencia, cabe señalar que conforme el criterio sostenido por este Tribunal en la causa "BERGARA, LUCIANA EN REPRESENTACION CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS SOBRE AMPARO LEY 16.986", Expte. Nº 5894/2023, sentencia del 17/10/2023, en casos como el presente corresponde tener en cuenta los valores establecidos por CATER, ya que se trata de un colegio en la jurisdicción que nuclea a los profesionales y fija los aranceles que deben abonarse."
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