B.N.A C/ REYNOSO LUISA GEORGINA - EJECUCION HIPOTECARIA
La actora apeló la sentencia que declaró la caducidad de la ejecución hipotecaria. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión por considerar que la instancia se encontraba caduca.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA)
¿A quién se demanda?
Reynoso Luisa Georgina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por el BNA y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la caducidad de instancia debe analizarse según las particularidades de cada caso, debiendo quedar evidenciado el abandono voluntario del trámite por un plazo mayor al legal.
- Este tribunal interpreta el instituto de la caducidad de manera restrictiva, por lo que en caso de duda debe optarse por la subsistencia de la instancia.
- En el caso, el plazo de caducidad de 3 meses previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN se encontraba vencido, pues desde el proveído de diciembre de 2000 hasta la siguiente actuación idónea en mayo de 2001 transcurrió dicho plazo con creces.
- Resulta relevante que la sentencia se notificó 11 años después de dictada, sin que la actora impulsara el procedimiento, por lo que corresponde confirmar la caducidad declarada.
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