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MENDEZ MIGUEL ANDRES Y OTROS c/ E F A Y OTROS s/INDEMNIZ. Art. 212

La parte demandada apeló la regulación de honorarios a la letrada de la parte actora y a la perito contable. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los honorarios regulados.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley n 21 839 Procedimiento laboral Ley n 18 345

Indemnización Art. 212

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los honorarios regulados en primera instancia a la letrada de la parte actora y a la perita contable. Además, reguló honorarios a la letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada. La Cámara señaló que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales, resulta aplicable la Ley N° 21.839 y no la Ley N° 27.423 vigente actualmente. Aplicando lo establecido en el art. 38 de la Ley N° 18.345 sobre el procedimiento laboral, concluyó que los honorarios regulados no son excesivos y se encuentran dentro del tope máximo del 20% del valor del litigio.

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