MENDEZ MIGUEL ANDRES Y OTROS c/ E F A Y OTROS s/INDEMNIZ. Art. 212
La parte demandada apeló la regulación de honorarios a la letrada de la parte actora y a la perito contable. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los honorarios regulados.
Indemnización Art. 212
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los honorarios regulados en primera instancia a la letrada de la parte actora y a la perita contable. Además, reguló honorarios a la letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada. La Cámara señaló que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales, resulta aplicable la Ley N° 21.839 y no la Ley N° 27.423 vigente actualmente. Aplicando lo establecido en el art. 38 de la Ley N° 18.345 sobre el procedimiento laboral, concluyó que los honorarios regulados no son excesivos y se encuentran dentro del tope máximo del 20% del valor del litigio.
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