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YAPURA VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL,MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y D.H. s/

El Estado Nacional recurrió la orden de embargo sobre fondos públicos para el pago de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la procedencia del embargo por incumplimiento de la obligación de prever partida presupuestaria.

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¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Fiol

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó el decreto que ordenó trabar embargo sobre fondos públicos para el pago de los honorarios regulados a la letrada Fiol.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La previsión presupuestaria debe hacerse en base a reconocimientos administrativos o judiciales firmes, no solo de liquidaciones aprobadas.
- El art. 19 de la Ley 24.624 establece la inembargabilidad de fondos públicos, con excepciones cuando el acreedor está legitimado por una habilitación expresa de la ley (art. 20 Ley 24.624) o cuenta con partida presupuestaria (art. 22 Ley 23.982).
- En el presente caso, el Estado Nacional no demostró haber obrado conforme a la normativa que rige el cumplimiento de sentencias condenatorias, por lo que el acreedor se encuentra habilitado para requerir el pago.

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