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SALADO TAPIA, MARIA DOLORES c/ ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora obtuvo beneficio previsional cuyo haber inicial debe actualizarse con ISBIC hasta febrero 2009 y luego por Ley 26.417. La Cámara Federal confirma la sentencia que rechazó los agravios de ANSeS.

Costas Beneficio previsional Ley 26 417 Isbic Actualizacion haber inicial Recalculo pbu


¿Quién es el actor?

María Dolores Salado Tapia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de haber inicial de beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- El ISBIC se aplica a las remuneraciones hasta febrero 2009 inclusive, y luego la Ley 26.417, según la fecha de adquisición del beneficio (agosto 2015).
- Corresponde rechazar el planteo de ANSES sobre el recálculo de la PBU, diferido a la etapa de liquidación.
- Respecto a los topes, será evaluada su constitucionalidad en la liquidación.
- Se imponen las costas de la Alzada a la demandada vencida.

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