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CORDOBA, JULIO ANGEL c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción de amparo contra la obra social y la empresa prestataria a fin de que se le mantenga la afiliación tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a las demandadas mantener la afiliación del accionante en las mismas condiciones previas a su jubilación.

Obra social Derecho a la salud Amparo Afiliacion Jubilado Inssjp Ley 23 660 Ley 19 032


¿Quién es el actor?

Julio Ángel Cordoba
- Demandados: Obra Social del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad de la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a las demandadas mantener la afiliación del accionante en las mismas condiciones previas a su jubilación Fundamentos principales:
- La creación del INSSJP no implicó un pase automático de los jubilados a ese organismo, sino que mantuvieron la facultad de permanecer afiliados a su obra social de origen.
- El derecho del amparista de continuar afiliado proviene de su condición preexistente de titular, por lo que la mera obtención del beneficio jubilatorio no puede implicar su derivación compulsiva al INSSJP.
- Ni la calidad de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en un registro pueden alterar la facultad de conservar la afiliación, cuando no ha mediado manifestación del beneficiario en ese sentido.

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