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ORTIZ OSCAR EDUARDO Y SANDOVAL HUGO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL ,MINISTERIO DE SEGURIDAD,POLICIA FED.AR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirma los honorarios regulados a la abogada interviniente en un proceso de ejecución, al considerar ajustados a la normativa legal vigente en la época de actuación.

Honorarios Apelacion Confirmacion Ejecucion Ley 21 839 Cobro de pesos

Cobro de pesos/sumas de dinero

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó los honorarios regulados a la abogada interviniente en primera instancia, por considerar que la regulación se ajusta a la normativa legal aplicable en la época de actuación (Ley 21.839 y modificatorias), en un proceso de ejecución de honorarios. La Cámara señaló que el derecho a cobro de honorarios se constituye en el momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de cuándo se practique la regulación. Teniendo en cuenta la clase de proceso, la base monetaria considerada y las etapas cumplidas, la Cámara consideró que no asistía razón al apelante para cuestionar el monto regulado. Adicionalmente, la Cámara reguló honorarios a la letrada por la contestación de agravios en la apelación.

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