CHIPPELLO, ALFONSO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado reclama el recálculo de su haber inicial y movilidad. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y difiere a la etapa de liquidación la demostración de la insuficiencia de la actualización de la PBU.
Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
- Se revoca la sentencia en cuanto ordenó el recálculo de la PC y PAP, por no corresponder.
- Se difiere a la etapa de liquidación la demostración por el actor de la insuficiencia de la actualización de la PBU, aplicándose el índice ISBIC hasta febrero 2009 y luego lo dispuesto por la Ley 26.417.
- Se confirma el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para el cálculo del haber inicial rige el criterio legal de actualización de remuneraciones de la Ley 27.426, que cumple el estándar de "Blanco".
- Respecto a la PBU, se debe evaluar su incidencia en el haber inicial, pues su falta de adecuada actualización puede implicar una quita confiscatoria.
- Se aplicará el índice ISBIC para redeterminar la PBU, conforme el precedente "Díaz".
- El nuevo haber reajustado no podrá exceder el máximo legal vigente, según "Villanustre".
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