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IBAÑEZ SILVIA ROXANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo efectiva la garantía del haber mínimo jubilatorio a favor de la actora.

Tasa de interes Regimen de capitalizacion Movilidad previsional Haber minimo jubilatorio Estado garante previsional

Reconocimiento del haber mínimo legal garantizado y su actualización

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar el haber mínimo jubilatorio. Sostuvo que el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo garantizar un nivel adecuado de las prestaciones. Respecto a la movilidad, aplicó las disposiciones legales vigentes en cada período. También confirmó la tasa de interés pasiva promedio y las costas a la demandada vencida. Fundamentos relevantes:
- "No hay dudas que el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, siendo su obligación abonar la prestación acordada al beneficiario, en un marco de equidad y justicia, puesto que no puede mantenerse una diferencia entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados."
- "En virtud de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hace efectiva la garantía del haber mínimo a cargo de la demandada."

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