TAMBUTTI, MARIA ZULMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La viuda del causante reclamó pensión por fallecimiento y la Cámara Federal confirmó que el causante tenía el carácter de aportante irregular con derecho al beneficio.
Pensión por fallecimiento del cónyuge
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que reconoció al causante, Eduardo Roberto Reynoso, como aportante irregular con derecho al beneficio de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la regularidad de los aportes debe valorarse sobre la totalidad de los lapsos trabajados, y no sólo sobre un período incompleto por el fallecimiento.
- Aplicando la doctrina del fallo "Pinto", se determinó que los 19 años y 3 meses de aportes del causante representaban más del 50% del mínimo requerido proporcionalmente a su vida laboral de 40 años, por lo que corresponde reconocerlo como aportante irregular con derecho.
- El propósito de las leyes previsionales es facilitar la obtención de beneficios, por lo que no corresponde imponer mayores restricciones.
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