LAGUNA, ELISA DORA DEL VALLE Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Los herederos del trabajador fallecido por enfermedad inculpable reclamaron la diferencia de indemnización prevista en el art. 212 de la LCT, la cual fue confirmada parcialmente en apelación.
Diferencia de indemnización prevista en el art. 212 LCT por fallecimiento del trabajador por enfermedad inculpable
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando al banco a pagar la diferencia de indemnización del art. 212 LCT, desestimando los rubros relativos a los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT y otros
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que correspondía el pago de la indemnización del art. 212 LCT, por tratarse de la extinción de la relación laboral por muerte del trabajador por enfermedad inculpable, independientemente de que se haya abonado previamente la indemnización del art. 248 LCT. Rechazó los otros rubros por considerar que no resultaban aplicables al caso.
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