ESCOBAR, VANINA ANDREA EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que la obra social otorgue la prestación de acompañante terapéutico a su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
Vanina Andrea Escobar, en representación de su hijo menor con discapacidad J.M.E.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se otorgue con carácter urgente la prestación de acompañante terapéutico para el hijo de la actora, con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSPACA brindar la cobertura solicitada. La Cámara Federal confirmó esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Se encuentra acreditada la condición de persona con discapacidad del niño y la indicación médica de la prestación de acompañante terapéutico. 2) La ley 24.901 y la normativa sobre prestaciones de apoyo permiten encuadrar la figura del acompañante terapéutico dentro de las prestaciones que las obras sociales deben brindar a las personas con discapacidad. 3) Si bien la Cámara tiene un criterio sobre el límite de valor hora de la prestación, en este caso el juez de primera instancia sí fijó un límite conforme al nomenclador vigente, por lo que no prospera el agravio de OSPACA. 4) No se advierten motivos para apartarse del principio de la derrota en materia de costas e imposición de honorarios.
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