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ORCELLET, EDITA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora jubilada reclamó mantener su afiliación a la obra social OSPE. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a OSPE continuar brindando las mismas prestaciones médico-asistenciales a la amparista.

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Mantener afiliación a OSPE pese a obtener jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo y se ordena a OSPE mantener la afiliación y prestaciones médico-asistenciales de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.660 obliga a las obras sociales a mantener afiliados a los jubilados.
- La ley 19.032 establece que los jubilados pueden optar por permanecer en su obra social o pasar al PAMI.
- La actora notificó a OSPE su voluntad de permanecer afiliada, por lo que la negativa de OSPE es arbitraria e ilegal.
- Se ordena a ANSES transferir a OSPE los aportes correspondientes.

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