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BONELLI, PERLA VIVIANA (EN REP. DE SU MADRE) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener la cobertura integral de internación en una institución geriátrica. La Cámara Federal confirmó la obligación de la obra social de cubrir la prestación requerida de acuerdo al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Perla Viviana Bonelli, en representación de su madre P.S.S., inició una acción de amparo para que OSDE le brinde la cobertura integral de la internación en la institución geriátrica "Residencia Los Aromos". El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a OSDE que brindara la cobertura al 100%, mediante servicios propios o contratados, de un sistema alternativo al grupo familiar, bajo la modalidad de Hogar Permanente, para la atención de las patologías que padecía la Sra. P.S.S. También dispuso que, en caso de que la actora optara por la permanencia en la residencia "Los Aromos", la cobertura se limitaría al valor previsto para el módulo "Hogar Permanente –Categoría A
- con centro de día" en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, más el adicional del 35% en concepto de dependencia. OSDE apeló la sentencia, argumentando que no estaba obligada a brindar la cobertura en la institución requerida por la actora, ni a pagar el 35% adicional por dependencia. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la Sra. P.S.S. contaba con certificado de discapacidad, lo que la colocaba bajo el amparo de la ley de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y que el informe del Cuerpo Médico Forense acreditaba la necesidad de la internación permanente solicitada. Respecto del límite de cobertura, la Cámara lo confirmó en base a la jurisprudencia que establece que, cuando la prestación se realiza por un efector ajeno a la cartilla de la obra social, debe tomarse en cuenta el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por último, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.

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