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AYUB, LUCIANA MARIA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a la obra social cubrir la prestación de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad, atendiendo al derecho a la salud y al interés superior del niño.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Derecho a la salud Accion de amparo Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Luciana María Ayub, en representación de su hijo menor Malik Llavar Ayub

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico para el hijo menor con discapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada. La Cámara señaló que la sentencia de primera instancia privilegió el superior interés del niño y su derecho a la salud, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Destacó que no resulta un impedimento que la prestación no esté nomenclada, ya que la Ley 24.901 impone a las obras sociales la cobertura de las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad. Consideró que procede la cobertura incluso con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social, cuando esta no ofrezca la prestación. Por último, rechazó el argumento de que se ordenan prestaciones futuras, entendiendo que se trata de las prestaciones determinadas y vinculadas a la patología del menor.

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