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CAPPELLETI, RICARDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando el recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, pero confirmando el diferimiento del análisis de la procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal.

Jubilacion Recalculo Prestacion basica universal Ley 26 417 Ley 27 426 Isbic Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Quita confiscatoria

Reajuste de los haberes jubilatorios (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la orden de recálculo de la PC y PAP respecto a los aportes en relación de dependencia, pero confirmó diferir a la etapa de liquidación el análisis de la procedencia del reajuste de la PBU. Se estableció que el índice a aplicar para la PBU será el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el previsto en el art. 2 de la Ley N° 26.417, sin que el nuevo haber pueda exceder el máximo legal vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para el cálculo del haber inicial debe utilizarse el índice combinado entre el INGR y el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a la Ley N° 27.426.
- Respecto a la PBU, se debe evaluar la incidencia que puede tener la ausencia de una adecuada actualización de la misma sobre el haber inicial, a fin de determinar si existe una quita confiscatoria.
- El índice ISBIC debe aplicarse para redeterminar la PBU, hasta febrero de 2009, y luego lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.417.

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