CAPPELLETI, RICARDO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes de su jubilación. La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando el recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, pero confirmando el diferimiento del análisis de la procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal.
Reajuste de los haberes jubilatorios (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la orden de recálculo de la PC y PAP respecto a los aportes en relación de dependencia, pero confirmó diferir a la etapa de liquidación el análisis de la procedencia del reajuste de la PBU. Se estableció que el índice a aplicar para la PBU será el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el previsto en el art. 2 de la Ley N° 26.417, sin que el nuevo haber pueda exceder el máximo legal vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para el cálculo del haber inicial debe utilizarse el índice combinado entre el INGR y el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a la Ley N° 27.426.
- Respecto a la PBU, se debe evaluar la incidencia que puede tener la ausencia de una adecuada actualización de la misma sobre el haber inicial, a fin de determinar si existe una quita confiscatoria.
- El índice ISBIC debe aplicarse para redeterminar la PBU, hasta febrero de 2009, y luego lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.417.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: