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GARRIDO, MARIA DEL LUJAN c/ OBRA SOCIAL UNR s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social cubrir el tratamiento de medicación oncológica. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Cancer de mama Salud Tratamiento oncologico Accion de amparo Trastuzumab emtansina


- Actora: María del Lujan Garrido
- Demandada: Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (OSUNR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de medicación Trastuzumab emtansina, ácido zoledrónico, groserelin y tamoxifeno para tratamiento de cáncer de mama avanzado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a la obra social otorgar la cobertura de la medicación prescripta por la médica tratante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza analizó la evidencia médica presentada y concluyó que la prescripción del médico tratante estaba debidamente justificada, por lo que correspondía privilegiar su criterio sobre el del auditor médico de la obra social. Señaló que el derecho a la salud, vinculado al derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional y obliga a las obras sociales a brindar las prestaciones necesarias.

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