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VALLENARI, MARGARITA ESTER c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora jubilada reclamó el derecho a permanecer afiliada a la obra social de su actividad laboral. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la afiliación de la amparista.

Obra social Cobertura medica Amparo Afiliacion Jubilado

Mantener afiliación a OSPE con misma cobertura luego de obtener beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSPE mantener la afiliación de la actora de forma definitiva con la misma cobertura que tenía en actividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.660 de Obras Sociales obliga a incluir como beneficiarios a los jubilados y pensionados.
- La ley 19.032 reconoce el derecho de los jubilados a mantener su afiliación a la obra social de la actividad, aun cuando aporten al PAMI.
- El registro de obras sociales para atención de jubilados y pensionados no habilita a éstas a desafiliar a los pasivos que opten por permanecer.
- ANSES deberá transferir a OSPE los montos correspondientes a la "cápita" reglamentada, aunque no esté inscripta en dicho registro.

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