ORELLANA, OSCAR OSVALDO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron demanda de amparo por afiliación y cobertura médica. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación y otorgar la cobertura correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Oscar Osvaldo Orellana y su grupo familiar, eran afiliados de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y su gerenciadora ENSALUD S.A. Cuando Orellana obtuvo un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), las obras sociales lo dieron de baja. Los amparistas reclamaron extrajudicialmente que les mantuvieran la afiliación, sin obtener respuesta favorable. Ante ello, promovieron acción de amparo, que fue acogida favorablemente en primera instancia. Las obras sociales apelaron. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia, señalando que la creación del INSSJyP no implicó un pase automático de los pasivos a dicho organismo, debiendo los jubilados mantener la afiliación a la obra social de origen, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de pasar al INSSJP. Resaltó que los amparistas expresaron su voluntad de permanecer en la obra social, por lo que las demandadas debían mantenerlos afiliados y otorgarles la cobertura médica correspondiente. Impuso las costas a las obras sociales vencidas.
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