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OLIVERA, SILVIA YOLANDA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LOS PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social OSPE que la reafilie y le brinde cobertura médico-asistencial. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia y estableció que la actora debe cubrir la diferencia por el valor del plan superador A-602.

Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Afiliacion Jubilado Plan superador Inssjp pami


¿Quién es el actor?

Silvia Yolanda Olivera y José Luis Chabeuf

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a OSPE que reafilie a los actores y les brinde cobertura médico-asistencial sin interrupciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, estableciendo que la actora debe cubrir la diferencia por el valor del plan superador A-602, y confirmó la sentencia en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 24.977 y la jurisprudencia permiten que los jubilados mantengan su afiliación a la obra social a la que estaban afiliados en actividad.
- OSPE tenía la obligación de reincorporar a la actora al plan A-602 cuando ella lo solicitó, siendo su negativa una conducta arbitraria.
- Si bien OSPE debe garantizar la cobertura básica del PMO, la diferencia entre este y el plan A-602 (que es superior) debe ser afrontada por la actora.
- La ANSES debe transferir a OSPE los montos correspondientes a la "cápita" reglamentada.

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