ARDAIZ, CRISTHIAN EDGARDO c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Persona con epilepsia refractaria demanda a su obra social por cobertura de medicamentos. La Cámara Federal confirma la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura total de los medicamentos solicitados.
Cobertura del 100% de los medicamentos Latrigin 200 (lamotrigina) y Exibral 500 (divalproato sódico) para tratar su epilepsia refractaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSPE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura total de los medicamentos.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un derecho natural de la persona humana, preexistente a la legislación positiva y de principal rango constitucional.
- La Ley 25.404 establece que los pacientes epilépticos tienen derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna.
- Si bien la normativa limita la cobertura de medicamentos a un 70%, corresponde analizar las circunstancias particulares del caso.
- Se acreditó la necesidad del tratamiento y la imposibilidad económica del actor de afrontar el 30% que no cubre la obra social, por lo que su negativa resultó arbitraria.
- Negar la prestación solicitada implicaría impedir el acceso del actor al tratamiento, abandonándolo a una situación de desamparo.
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