RIVOLDI, ANALIA NOEMI EN LA REPRESENACION INVOCADA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo a fin de que se ordene a la obra social demandada brindar la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó que la cobertura del servicio se pague conforme los valores dispuestos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.
¿Quién es el actor?
Analia Noemi Rivoldi en representación de su hija menor B.C.D.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico (80 horas mensuales) para la menor con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar la cobertura conforme los valores de la "Prestación de Apoyo" del nomenclador.
- La Cámara Federal revocó parcialmente y ordenó que la cobertura se pague conforme los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
- Fundamentación:
- Se encuentra acreditada la necesidad de la menor de contar con 80 horas mensuales de acompañante terapéutico, autorizada por la obra social.
- El derecho a la salud, especialmente de menores con discapacidad, es un derecho de rango constitucional que debe ser tutelado.
- Corresponde aceptar el reclamo de la actora de que el servicio se pague conforme los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos, por ser razonable y no haberse invocado que la obra social cuente con prestadores propios.
- Los honorarios regulados al letrado de la actora no resultan elevados.
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