DGIORNO, VALERIA ALEJANDRA EN REP. DE SU HIJO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra OSECAC por cobertura de estudio de podografía digital y acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó a OSECAC abonar los valores del acompañante terapéutico fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
- Actora: Valeria Alejandra Dgiorno, en representación de su hijo menor con discapacidad T.U.B.
- Demandada: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente, gratuita, integral y sin coseguros del estudio de podografía digital y del servicio de acompañante terapéutico para el hijo de la actora.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara rechazó el agravio sobre la cobertura del estudio de podografía digital, al considerar que no se relaciona con la discapacidad del menor y por lo tanto no es de cobertura obligatoria.
- La Cámara modificó la sentencia y ordenó a OSECAC abonar los valores del acompañante terapéutico fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, respetando las actualizaciones correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es un derecho natural de la persona humana, preexistente a la legislación positiva y de principal rango constitucional.
- Rigen las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 que instituyeron un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad.
- Si bien en los autos no obra certificado médico, la prestación de acompañante terapéutico ya se encontraba autorizada por OSECAC, por lo que corresponde su cobertura.
- Este Tribunal ha ordenado la cobertura de la prestación conforme a los valores dispuestos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
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