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NIERES, MONICA ALEJANDRA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La madre promovió acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con autismo. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referido a los montos a abonar por la cobertura.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Acompanante terapeutico Autismo Prestacion de apoyo


¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Nieres, en representación de su hijo R.E.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con autismo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada. Sin embargo, modificó la decisión en cuanto al monto a abonar, estableciendo que deberá cubrir los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar las prestaciones básicas, entre las que se encuentra la figura del acompañante terapéutico como "prestación de apoyo". La obra social no puede cuestionar la prescripción médica cuando está debidamente acreditada la necesidad para el tratamiento. Respecto a los montos, la Cámara revocó el criterio aplicado en primera instancia (40% del módulo de Prestaciones de Apoyo) y dispuso que se deben abonar los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

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