ROMERO, LEONELA MARIA DE LOS ÁNGELES EN LA REP. INVOCADA c/ OBRA SOCIAL UNION DE PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico para su hijo menor. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura por el período solicitado.
Obtener cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo, por diagnóstico de "Perturbación de la actividad y de la atención".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la obra social, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena abierta hasta que resultase necesario, y en su lugar condenó a la obra social a abonar los valores fijados por el CATER (Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos) por el período de marzo a diciembre de 2024.
La Cámara consideró que:
- El derecho a la salud es un derecho fundamental, principalmente tratándose de un menor con discapacidad.
- La figura del "acompañante terapéutico" se encuadra dentro de las "prestaciones de apoyo" contempladas en la ley 24.901, por lo que la obra social debe brindar dicha cobertura.
- La obra social no acreditó tener prestadores en su cartilla que pudieran brindar la cobertura requerida, por lo que no podía negarse a brindar la prestación a través de la prestadora solicitada por la actora.
- Sin embargo, no corresponde fijar una condena abierta, sino solamente por el período específicamente reclamado de marzo a diciembre de 2024.
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