CARDOZO, MARY ESTER c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DCHOS. HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo reclamando la equiparación salarial con la Policía Federal. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia ordenando el cumplimiento de la equiparación salarial prevista por ley.
Equiparación salarial con Policía Federal, conforme art. 95 Ley 20.416.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se ordena al Servicio Penitenciario Federal cumplir con la equiparación salarial prevista por ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 95 de la Ley 20.416 establece que la retribución del personal penitenciario será igual a la fijada para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes "Ramírez" y "Ginés", ha reconocido la aplicación de dicha equiparación.
- Si bien el Poder Ejecutivo tiene facultades para fijar remuneraciones, ello debe ser razonable y no desconocer las garantías constitucionales.
- La comparación de haberes efectuada demuestra la existencia de una diferencia ostensible entre el personal penitenciario y policial, en perjuicio del primero.
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