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CHAMBRILLON, RAMON EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda de reajuste de prestaciones jubilatorias. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó cumplir el reajuste en un plazo de 120 días hábiles.

Costas Jubilacion Plazo de cumplimiento Movilidad Reajuste Pbu Isbic


¿Quién es el actor?

Ramón Eduardo Chambrillon

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS. Se revocó el plazo de 30 días hábiles fijado por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia, estableciéndose un plazo de 120 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el plazo de 30 días fijado por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia vulnera los derechos del resto de los jubilados que esperan su liquidación, por lo que corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles previsto en la ley.
- Respecto al recálculo del haber inicial, la Cámara remitió a sus antecedentes jurisprudenciales que avalan la aplicación del índice ISBIC.
- En cuanto al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara confirmó el diferimiento de su análisis para la etapa de liquidación, siguiendo su jurisprudencia previa.

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