BADIA GOMEZ, ALICIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALTA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (OSUNSA) a fin de que se mantenga su afiliación en las mismas condiciones previas a su jubilación. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
- Actora: Alicia Badía Gómez
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (OSUNSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación a OSUNSA en las mismas condiciones que en actividad luego de obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSUNSA mantener la afiliación de la actora en iguales condiciones que en actividad, debiendo ANSES transferir los aportes de obra social correspondientes. La Cámara consideró que la circunstancia de que OSUNSA esté excluida del régimen general de obras sociales no la exceptúa de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de sus afiliados jubilados. Señaló que el hecho de que la actora se haya jubilado no implica su pase automático al PAMI, subsistiendo su derecho a permanecer en la obra social que la cubría durante su actividad. Por lo tanto, resulta ilegítimo que OSUNSA le exija afiliarse al PAMI como condición para mantener su cobertura.
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