OJEDA, JUAN LUCINDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste y movilidad de sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de normas que afectaban la movilidad y el cómputo del haber.
Reajuste y movilidad de haberes jubilatorios
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la jurisprudencia de la CSJN. Se declaró la inconstitucionalidad de algunos decretos y normas que afectaban la movilidad y el cómputo del impuesto a las ganancias. Las costas se impusieron a la ANSES.
Fundamentos principales:
- La Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco" sobre el índice de actualización (ISBIC).
- Rechazó la sustitución del ISBIC por el RIPTE, por no estar el actor alcanzado por la ley 27.260.
- Declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en cuanto establecían aumentos inferiores a los legales.
- Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN.
- Aplicó el art. 36 de la ley 27.423 para imponer las costas en el orden causado.
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