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ARCE, MARIA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora impugnó el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste en base al 82% móvil de la remuneración.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Movilidad Reajuste Previsional Haber jubilatorio

Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora al 82% móvil de la remuneración al momento del cese, desestimando los agravios de la ANSES. También rechazó los planteos de la actora sobre tasa de interés y actualización monetaria, remitiéndose a precedentes jurisprudenciales.
- Fundamentos: "Corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)." "En cuanto a la tasa de interés, el planteo de la actora encuentra adecuada respuesta en los antecedentes "Spitale" y "Cahais" en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria." "Tampoco serán acogidos los agravios dirigidos a cuestionar la falta de reconocimiento de actualización monetaria, conforme los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa "Saravia"."

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