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LONDRA ESPOSITO, ABRIL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su padre. La Cámara Federal de Paraná confirmó el rechazo de la acción por considerar que existe una vía administrativa más idónea.

Procedimiento administrativo Seguridad social Excepcionalidad Accion de amparo Ley 24 463 Pension derivada


- Actora: Abril Londra Esposito

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su padre, retroactivos y continuidad hasta los 21 o 25 años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó el rechazo in límine de la acción de amparo promovida por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción de amparo es un remedio excepcional, cuando no exista una vía legal o judicial más idónea para obtener la solución deseada y el acto u omisión sea manifiestamente arbitrario o ilegal.
- En el caso, existe una vía administrativa específica y más idónea prevista en el art. 15 de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional, para resolver reclamos como el de autos.
- La mera invocación de vulneración de derechos como los alimentarios, de salud y educación, no justifica la procedencia excepcional de la acción de amparo.
- La actora no acreditó estar en situación de vulnerabilidad ni que intentó iniciar el trámite administrativo.

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