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CASIMIRO, MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de las prestaciones actualizando las remuneraciones según el ISBIC y aplicando la movilidad del art. 2 de la ley 26.417.

Movilidad Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Isbic Tasa de sustitucion

Reajuste del haber jubilatorio Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones según el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y con el índice del art. 2 de la ley 26.417 posteriormente. Respecto a la movilidad, dispuso que a partir de la ley 27.541 se apliquen los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo, con la salvedad de que la actualización no sea inferior a la variación del índice de la ley 27.551. Difirió para la etapa de liquidación el análisis de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal y de la tasa de sustitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que lo dispuesto por el juez de grado sobre la aplicación del índice ISBIC es sustancialmente análogo a los precedentes "García" y "Díaz Cortez" de esa misma Sala. Además, confirmó que la fijación de una "tasa de sustitución" debe deferirse para la etapa de liquidación, a fin de verificar si el haber reajustado guarda la debida proporción con el ingreso de actividad.

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