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RODRIGUEZ, ROXANA LUZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Jubilados policiales demandan al Estado Provincial y la ANSeS por incumplimiento del 82% móvil. La Cámara confirma la sentencia que condenó a la ANSeS como responsable solidaria del pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actores: Carlos Alberto Ortiz, Juan Carlos Lucero, Julio Ramón Rodríguez y Olga Margarita Arias Demandados: Superior Gobierno de la Provincia de Jujuy, ANSeS Objeto: Cobro de diferencias jubilatorias hasta el 82% móvil Decisión: Se confirma sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS pagar solidariamente con la Provincia las diferencias del 82% móvil. La Cámara fundamenta que la ANSeS debe responder por este pago, al ser receptora de las cotizaciones de los jubilados policiales desde la transferencia provincial. Fundamentos principales:
- El convenio de transferencia del régimen previsional estableció que la Provincia debe citar a la ANSeS en procesos sobre prestaciones provinciales. Esto justifica su intervención.
- La ANSeS es responsable solidaria del pago, ya que desde la transferencia percibe las cotizaciones de los agentes policiales y penitenciarios.
- No se aceptan los agravios de la ANSeS, que solo repite argumentos de la contestación de demanda sin refutar los fundamentos de la sentencia.

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