SARTORI, MIRNA LORENA (EN LA REP. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI por negativa a otorgar cobertura de silla de ruedas e internación domiciliaria. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a PAMI el pago de las costas del proceso.
- Actora: Sra. Mirna Lorena Sartori, en representación de su madre la Sra. Nelva Gradi García
- Demandado: PAMI
- Objeto de la demanda: Cobertura de silla de ruedas e internación domiciliaria para la Sra. García
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones revocó el rechazo de las costas a la parte actora en primera instancia y las impuso al PAMI por considerar que su falta de respuesta oportuna y clara justificó el inicio del amparo.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 14 de la Ley 16.986 de Amparo dispone que "Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo".
- Sin embargo, debe analizarse cada caso en particular para ver si la actitud de las partes generó una conducta lesiva que justifique el inicio del amparo, más allá del cese posterior del acto u omisión.
- En este caso, PAMI no respondió oportunamente a los requerimientos de la actora ni aclaró cuáles eran los datos incompletos, lo que dio motivos suficientes para la presentación de la demanda de amparo, aun cuando la Sra. García falleció luego de iniciado el proceso.
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