URUSULA LANZIERI, ROMINA BEATRIZ c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra su obra social por la falta de cobertura de audífonos específicamente indicados por su médico tratante. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura integral del dispositivo médico requerido.
¿Quién es el actor?
Romina Beatriz Urusula Lanzieri
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que OSDE brinde la cobertura integral de audífonos sistema CROS de 14 canales y 14 bandas Hansaton Sound 5, indicados por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sra. Lanzieri posee Certificado Oficial de Discapacidad, por lo que está amparada por las leyes 22.431 y 24.901 que imponen a las obras sociales la obligación de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- El médico tratante justificó debidamente la necesidad del dispositivo indicado, en relación a la particular situación psicofísica de la actora, por lo que la obra social no puede cuestionar la prescripción médica.
- El PMO es una enumeración no taxativa, debiendo evaluarse cada caso en particular. La actitud de OSDE resultó arbitraria al no brindar una respuesta adecuada a los requerimientos efectuados.
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