FRANZOT, JESICA TAMARA ( POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la obra social cubrir el servicio de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad, al considerar que la obra social había dado respuesta oportuna a los requerimientos de la familia.
Cobertura integral, al 100% y sin coseguros, del servicio de "Acompañante Terapéutico" para la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. Consideró que la obra social había dado respuesta oportuna a los requerimientos, autorizando la cobertura del servicio conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que, según su precedente "Bergara", la cobertura debe brindarse conforme a los valores fijados por el CATER, que ejerce atribuciones y obligaciones propias para establecer los aranceles éticos mínimos de la actividad. Entendió que no se advirtieron conductas ilegales, arbitrarias o lesivas de la obra social.
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