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BASTIDA, SILVIA IRIS c/ OSECAC Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social OSECAC y el Estado Nacional, solicitando la cobertura de un tratamiento médico. La Cámara Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional por resultar extemporáneo.

Accion de amparo Medicamento Obra social Estado nacional Plazo Apelacion Extemporaneo


- Actora: Silvia Iris Bastida
- Demandados: OSECAC y Estado Nacional
- Objeto: Acción de amparo solicitando la cobertura de un tratamiento médico con el medicamento Ustekinumab
- Decisión: La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSECAC a cubrir el tratamiento requerido, con responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional. En apelación, la Cámara Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional por resultar extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo de 48 horas establecido por la Ley de Amparo. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Alzada, como "juez del recurso", debe examinar la procedencia y temporaneidad de la interposición del recurso de apelación.
- Conforme el art. 15 de la Ley 16.986, el plazo para apelar es de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, plazo que es "inexorable y fatal".
- En el caso, el Estado Nacional apeló el 08/08/2024, cuando el plazo de 48 horas había vencido (la notificación fue el 06/08/2024).
- Por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo.

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