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LOGIURATTO, CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda para obtener el reconocimiento de su derecho a acceder a un beneficio jubilatorio diferencial. La Cámara Federal confirmó la sentencia que revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSES otorgar el beneficio solicitado.

Jubilacion diferencial Actividad insalubre Industria avicola Decretos 3555 72 y 8746 72 Resolucion 759 2010 Anses

La Sra. Logiuratto demandó a ANSES para obtener el reconocimiento de su derecho a acceder a un beneficio jubilatorio diferencial por haber prestado servicios en el sector de empaque de la empresa Granja Tres Arroyos S.A., los cuales fueron considerados insalubres. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSES que reconozca los servicios prestados por la actora como diferenciales. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que las tareas desarrolladas por la actora en el sector de empaque de la empresa avícola se encuentran comprendidas en los regímenes diferenciales previstos por los Decretos 3555/72 y 8746/72, equiparados por la Resolución 759/2010 a la actividad de los frigoríficos de aves. Rechazó el argumento de ANSES de que dichas tareas tenían carácter común.

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