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ARIAS, RAMON BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferiendo algunos aspectos para la etapa de ejecución.

Jubilacion Reajuste de haber Movilidad Pbu Topes Impuesto a las ganancias Costas

El señor Ramón Bernardo Arias promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. La ANSES apeló las pautas fijadas por la jueza para el recálculo del haber inicial y la movilidad, la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el diferimiento del tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas. La Cámara Federal de Salta resolvió:
- Rechazar los agravios de la ANSES sobre el recálculo del haber inicial y la movilidad, confirmando lo decidido en primera instancia.
- Rechazar el agravio sobre la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260.
- Hacer lugar parcialmente al agravio sobre el reajuste por movilidad, debiendo la ANSES ajustar el haber conforme a la ley 26.417 y la ley 27.426.
- Confirmar el diferimiento del tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.
- Hacer lugar parcialmente al agravio sobre el art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocando lo decidido en primera instancia y difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución a fin de analizar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15% del haber.
- Rechazar los demás agravios de la ANSES. Fundamentos principales: "Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos "Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios", fallo del 18/12/18." "Es que resultan insuficientes los agravios reiterando las cuestiones ya resueltas por la jueza de primera instancia en base al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Argento, Federico Ernesto c/ Anses s/ Reajustes Varios", sent. del 26/3/13."

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