(C) MEDINA, HUGO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial y la aplicación de la movilidad prevista por ley.
- Actor: Hugo Alfredo Medina, continuado por Patricia Martha Jora
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto: Reajuste de la jubilación del actor
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las remuneraciones según el índice ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417. Diferió el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y confirmó la aplicación de la movilidad determinada por la ley 26.417 hasta marzo de 2018. Convalidó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes de la ley 24.241. Rechazó los planteos sobre tasas de interés, actualización monetaria e impuesto a las ganancias.
Fundamentos principales:
- En relación a la actualización de remuneraciones, la Cámara remitió a sus precedentes "García, Miguel" y "Díaz Cortez, Fátima Sorka" que aplicaron el criterio del ISBIC, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando".
- Respecto al recálculo de la PBU, la Cámara confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación, conforme a su jurisprudencia.
- En cuanto a la movilidad, la Cámara remitió a sus pronunciamientos en "Caliva" y "Márquez" sobre la aplicación de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y la pauta para el período de suspensión de dicha ley.
- Sobre los topes, la Cámara convalidó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, siguiendo su precedente "Márquez".
- Respecto a la tasa de interés y la actualización monetaria, la Cámara rechazó los agravios del actor, remitiendo a su jurisprudencia que avala la aplicación de la tasa pasiva y la validez de la prohibición de actualización de la ley 23.928.
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