(C) QUIPILDOR, JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jubilado reclama reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y la movilidad aplicable.
Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó el recálculo del haber inicial según el índice ISBIC y los criterios jurisprudenciales aplicables. Sobre la movilidad, confirmó el reajuste conforme a la ley 26.417 hasta marzo 2018 y los precedentes "Caliva" y "Márquez" para el período posterior. Difirió el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Rechazó los agravios relativos a la tasa de sustitución, los topes de la ley 24.241 y la actualización monetaria.
Fundamentos:
- Confirmó el criterio del juez de primera instancia sobre la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, en línea con la jurisprudencia de la Sala II.
- Remitió a los precedentes "Caliva" y "Márquez" sobre la movilidad durante el período en que estuvo suspendida la ley 27.426.
- Rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241, por considerar que el actor no acreditó exceder los 35 años de servicios.
- Consideró que la movilidad reconocida a las prestaciones cumple con el objetivo de mantener el poder adquisitivo, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria.
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