(D) ZALAZAR, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor conforme al 82% móvil. La Cámara Federal confirmó el reajuste y la inaplicabilidad de los límites de la Ley de Solidaridad Previsional al régimen especial docente.
Reajuste del haber jubilatorio docente conforme al 82% móvil de la remuneración
- Decisión: La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos:
- El precedente "Bustillos" de la Cámara Federal de Salta establece que corresponde el reajuste del haber en el 82% móvil de la remuneración al momento del cese (art. 4 Ley 24.016).
- La Cámara reiteró su posición en el antecedente "Villa de Montaldi" sobre que es la ANSeS quien debe instrumentar los mecanismos para cumplir el reajuste, y no exigir al jubilado iniciar un nuevo trámite cada vez.
- Conforme al fallo "Guzmán" de la CSJN, el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable a los jubilados del régimen especial docente.
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