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(D) ZALAZAR, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor conforme al 82% móvil. La Cámara Federal confirmó el reajuste y la inaplicabilidad de los límites de la Ley de Solidaridad Previsional al régimen especial docente.

Recurso de apelacion Anses Jubilacion docente Reajuste de haberes Ley 24 463 Ley 24 016 82 movil

Reajuste del haber jubilatorio docente conforme al 82% móvil de la remuneración

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El precedente "Bustillos" de la Cámara Federal de Salta establece que corresponde el reajuste del haber en el 82% móvil de la remuneración al momento del cese (art. 4 Ley 24.016).
- La Cámara reiteró su posición en el antecedente "Villa de Montaldi" sobre que es la ANSeS quien debe instrumentar los mecanismos para cumplir el reajuste, y no exigir al jubilado iniciar un nuevo trámite cada vez.
- Conforme al fallo "Guzmán" de la CSJN, el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable a los jubilados del régimen especial docente.

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