BENEFICIARIO: FUNES, RAUL SANTIAGO s/HABEAS CORPUS
El interno promovió acción de hábeas corpus por negativa a liberar el fondo de reserva. La Cámara Federal confirmó el rechazo in limine de la acción por tratarse de cuestiones que deben ser resueltas por el juez de ejecución.
El interno Raúl Santiago Funes interpuso una acción de hábeas corpus denunciando al jefe de la Sección Administrativa del Complejo Penitenciario Federal NOA III por negativa a autorizar la liberación de su fondo de reserva. La jueza de primera instancia rechazó in limine la acción, por entender que se trata de cuestiones que deben ser resueltas por el juez de ejecución a cuya disposición se encuentra el interno. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus, señalando que las cuestiones relativas a la disposición anticipada del fondo de reserva (art. 128 de la ley 24.660) no encuadran en los supuestos de procedencia del hábeas corpus (arts. 3 y 4 de la ley 23.098), siendo materia propia del juez de ejecución. Además, confirmó que la Unidad Carcelaria había dado cumplimiento a la disposición de fondos, por lo que el reclamo carecía de asidero.
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